Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.4.1.2: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.4.1.2. Suministro de información. Las entidades del orden nacional departamental, regional o municipal que utilicen aguas públicas o sus cauces, deberán suministrar la información que se les solicite sobre destinaciones o uso, distribución y demás datos que sean necesarios para el registro y censo, así como para el levantamiento de inventarios y la representación cartográfica. (Decreto 1541 de 1978, art. 258).

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