Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.4.7: FIJACIÓN DE LA NORMA DE VERTIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.4.7. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollo Territorial, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas. (Decreto 3930 de 2010, art. 28, modificado por el Decreto 4728 de 2010, art. 1).

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.3.4.7 | SSTOS