Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.4.8: RIGOR SUBSIDIARIO DE LA NORMA DE VERTIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.4.8. Rigor subsidiario de la norma de vertimiento. La autoridad ambiental competente, podrá fijar valores más restrictivos a la norma de vertimiento que deben cumplir los vertimientos al cuerpo de agua o al suelo. Así mismo, la autoridad ambiental competente podrá exigir valores más restrictivos en el vertimiento, a aquellos generadores que aun cumpliendo con la norma de vertimiento, ocasionen concentraciones en el cuerpo receptor, que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso. Para tal efecto, deberá realizar el estudio técnico que lo justifique. PARÁGRAFO . En el cuerpo de agua y/o tramo del mismo o en acuíferos en donde se asignen usos múltiples, los límites a que hace referencia el presente Artículo, se establecerán teniendo en cuenta los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uso. (Decreto 3930 de 2010, art. 29; Modificado por el Decreto 50 de 2018, art. 12).

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.3.4.8 | SSTOS