Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.5.15: PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.5.15. Plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento. Los plazos que podrán concederse para el desarrollo de planes de cumplimiento, para cada una de las etapas, son los siguientes: 1. Primera etapa: Hasta tres (3) meses. 2. Segunda etapa: Hasta doce (12) meses 3. Tercera etapa: Hasta tres (3) meses (Decreto 3930 de 2010, art. 55).

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