Artículo 2.2.3.3.5.16: APROBACIÓN DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.5.16. Aprobación del Plan de Cumplimiento. La autoridad ambiental competente tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la radicación del Plan de Cumplimiento para pronunciarse sobre su aprobación. La resolución mediante la cual se aprueba el Plan de Cumplimiento deberá relacionar el programa de ingeniería, cronograma e inversiones, Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento, Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas aprobados. Cuando la autoridad ambiental competente no apruebe el Plan de Cumplimiento, se indicarán las razones para ello y se fijará al interesado un plazo de un (1) mes para que presente los ajustes requeridos. En caso de no presentarse dentro del término señalado para ello, el interesado deberá dar cumplimiento inmediato a la norma de vertimiento vigente. (Decreto 3930 de 2010, art. 56).
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