Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.5.20: DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS PROVENIENTES DE TERCEROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.5.20. Disposición de residuos líquidos provenientes de terceros. El generador de vertimientos que disponga sus aguas residuales a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, deberán verificar que estos últimos cuenten con los permisos ambientales correspondientes. (Decreto 3930 de 2010, art. 60). SECCIÓN 6 PLANES DE RECONVENCIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS
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