Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.6.1: DE LA PROCEDENCIA DEL PLAN DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.6.1. De la procedencia del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 2.2.3.3.4.7 del presente decreto, sean titulares de un permiso de vertimiento expedido con base en la norma vigente antes del 25 de octubre de 2010, podrán optar por la ejecución de un Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. En este evento, el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos deberá ser presentado ante la autoridad ambiental competente dentro del primer año del plazo previsto en el artículo 2.2.3.3.11.1 de este decreto (Modificado por el Decreto 1956 de 2015, Art. 8).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.3.6.1 | SSTOS