Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.5.7: OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.5.7. Otorgamiento del permiso de vertimiento. La autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimiento se otorgará por un término no mayor a diez (10) años. (Decreto 3930 de 2010, art. 47).

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