Artículo 2.2.3.3.5.8: CONTENIDO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.5.8. Contenido del permiso de vertimiento. La resolución por medio de la cual se otorga el permiso de vertimiento deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: 1. Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se le otorga. 2. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos. 3. Descripción, nombre y ubicación georreferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento. 4. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica, o unidad ambiental costera u oceánica, a la cual pertenece. (Modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 11) 5. Características de las actividades que generan el vertimiento. 6. Un resumen de las consideraciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental. 7. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga. 8. Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento y condiciones para su renovación. 9. Relación de las obras que deben construirse por el permisionario para el tratamiento del vertimiento, aprobación del sistema de tratamiento y el plazo para la construcción y entrada en operación del sistema de tratamiento. 10. Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados. 11. Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento. 12. Aprobación del Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, cuando a ello hubiere lugar. 13. Obligación del pago de los servicios de seguimiento ambiental y de la tasa retributiva, 14. Autorización para la ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua. 15. Área en m2 o por Ha, delimitada con coordenadas Magna Sirgas definiendo el polígono de vertimiento" (Numeral 15 adicional por el Decreto 050 de 2018, art. 11) PARÁGRAFO 1. Previa a la entrada en operación del sistema de tratamiento, el permisionario deberá informar de este hecho a la autoridad ambiental competente con el fin de obtener la aprobación de las obras de acuerdo con la información presentada. PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o cambios a los diseños del sistema de tratamientos presentados, la autoridad ambiental competente deberá indicar el término para su presentación. PARÁGRAFO 3. Cuando el permiso de vertimiento se haya otorgado con base en una caracterización presuntiva, se deberá indicar el término dentro del cual se deberá validar dicha caracterización. (Decreto 3930 de 2010, art. 48).
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