Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.7.6: OBJECIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.6. Objeciones al proyecto de reglamentación de vertimientos. Una vez expirado el término de objeciones la autoridad ambiental competente, procederá a estudiarlas dentro un término no superior a sesenta (60) días hábiles, en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes. (Decreto 3930 de 2010, art. 70).
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