Artículo 2.2.3.3.7.7: DECISIÓN SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS VERTIMIENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.7. Decisión sobre la reglamentación de los vertimientos. Una vez practicadas estas diligencias y, si fuere el caso, reformado el proyecto de reglamentación de vertimientos, la autoridad ambiental competente, procederá a expedir la resolución de reglamentación y su publicación se realizará conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. La reglamentación de vertimientos afecta los permisos existentes, es de aplicación inmediata e implica el otorgamiento de permisos de vertimientos para los beneficiarios o la .exigencia del plan de cumplimiento. Contra la decisión de la autoridad ambiental competente procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. (Decreto 3930 de 2010, art. 71).
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