Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.7.8: DE LA APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO EN LOS PROCESOS DE REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.8. De la aprobación de los sistemas de tratamiento en los procesos de reglamentación de vertimientos. La autoridad ambiental competente requerirá en la resolución de reglamentación de vertimientos a los beneficiarios de la misma, la presentación de la información relacionada con la descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento y señalará el plazo para su presentación. (Decreto 3930 de 2010, art. 72).
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