Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.4.1.11: PLAZO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.4.1.11. Plazo. La autoridad ambiental competente inscribirá en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la información de que trata el presente decreto, de acuerdo con el siguiente régimen de transición: 1. Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento que se otorguen a partir del 2 de julio de 2012, de la entrada en vigencia del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la inscripción se efectuará a partir de la ejecutoría del respectivo acto administrativo. 2. Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia de hasta cinco años, cuando se otorgue la renovación. 3. Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia superior a los cinco años, en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del Registro. (Decreto 303 de 2012 art. 4).

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