Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.5.1.8: FUNCIONES DEL INVERNAREN EL SIRH

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.5.1.8. Funciones del Invernaren el SIRH. Al Invernar en el marco de sus competencias, le corresponde: a) Diseñar, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los procedimientos para el desarrollo y operación del SIRH en lo relacionado con el medio costero y marino, que incluirán, al menos, las variables, metodologías, protocolos, indicadores y responsables; b) Coordinar y efectuar el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico marino y costero que alimentará el SIRH; c) Apoyar a las autoridades ambientales regionales con competencia en aguas costeras y marinas. (Decreto 1323 de 2007, art. 8).

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