Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.4.2.4.3: REUNIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.4.2.4.3. Reuniones. La Comisión Conjunta deberá reunirse con la periodicidad prevista en su reglamento interno. El Ministro o el Presidente de la Comisión podrán convocarla. Podrán asistir a sus reuniones en calidad de invitados, personas naturales y/o jurídicas, cuando lo considere pertinente la Comisión. Los invitados tendrán voz pero no voto. (Decreto 1120de 2013, art. 12).

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