Artículo 2.2.5.1.10.5: EQUIPOS DE MEDICIÓN Y MONITORES DE SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.10.5. Equipos de medición y monitores de seguimiento de la contaminación del aire. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá, por vía general, las industrias y actividades que por su alta incidencia en la contaminación del aire, deberán contar con estaciones de control y equipos de medición propios para efectuar, mediante monitores, el seguimiento constante de la contaminación atmosférica ocasionada por sus emisiones o descargas. Los resultados de tales mediciones deberán estar a disposición de la autoridad ambiental competente para su control. Las autoridades ambientales podrán exigir a los agentes emisores obligados a la obtención de permisos e informes de estados de emisión a presentar periódicamente los resultados de los muestreos de seguimiento y monitoreo de sus emisiones. En los Planes de Reconversión a Tecnología Limpia que se celebren con agentes emisores, se podrá imponer a éstos por la autoridad ambiental competente, atendiendo a su incidencia en la contaminación del área, la obligación de disponer de equipos de medición y seguimiento de los fenómenos contaminantes que la actividad o industria correspondiente ocasione. (Decreto 948 de 1995, art. 109)
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