Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.11: INCINERACIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS E INDUSTRIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.11. Incineración de residuos patológicos e industriales. Los incineradores de residuos patológicos e industriales deberán contar obligatoriamente con los sistemas de quemado y postquemado de gases o con los sistemas de control de emisiones que exijan las normas que al efecto expidan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las normas que expidan las autoridades de salud dentro de la órbita de su competencia. (Decreto 948 de 1995, art. 27)

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