Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.1.3.10: PROHIBICIÓN DE INCINERACIÓN DE LLANTAS, BATERÍAS Y OTROS ELEMENTOS QUE PRODUZCAN TÓXICOS AL AIRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.3.10. Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire. (Decreto 948 de 1995, art. 26)
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