Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.9: PROHIBICIÓN DE USO DE CRUDOS PESADOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.9. Prohibición de uso de crudos pesados. Se prohíbe el uso de crudos pesados con contenidos del azufre superiores a 1.7% en peso, como combustibles en calderas y hornos de establecimientos de carácter comercial, industrial o de servicios, a partir del 1o de enero del año 2001. PARÁGRAFO . Sin embargo, a partir del 1 de enero del año 2001, su uso como combustible en hornos y calderas se permitirá, siempre y cuando se realice dentro del respectivo campo de producción, en cuyo caso el usuario estará obligado a cumplir con las normas de emisión que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 948 de 1995, art. 25; modificado por el Decreto 2107 de 1995, art 1o)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.5.1.3.9 | SSTOS