Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.16: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE TÓXICOS VOLÁTILES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.16. Condiciones de almacenamiento de tóxicos volátiles. Se restringe el almacenamiento, en tanques o contenedores, de productos tóxicos volátiles que venteen directamente a la atmósfera. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los sistemas de control de emisiones que deberán adoptarse para el almacenamiento de las sustancias de que trata este artículo. (Decreto 948 de 1995, art. 32)

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