Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.1.3.17: PROHIBICIÓN DE EMISIONES RIESGOSAS PARA LA SALUD HUMANA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.3.17. Prohibición de emisiones riesgosas para la salud humana. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, regulará, controlará o prohibirá, según sea el caso, la emisión de contaminantes que ocasionen altos riesgos para la salud humana, y exigirá la ejecución inmediata de los planes de contingencia y de control de emisiones que se requieran. (Decreto 948 de 1995, art. 33)
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