Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.5.14: RESTRICCIÓN AL RUIDO EN ZONAS RESIDENCIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.5.14. Restricción al ruido en zonas residenciales. En áreas residenciales o de tranquilidad, no se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medio ambiente, niveles de ruido superiores a los establecidos en los estándares respectivos. (Decreto 948 de 1995, art. 55)

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