Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.1.5.21: SIRENAS Y ALARMAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.5.21. Sirenas y alarmas. El uso de sirenas solamente estará autorizado en vehículos policiales o militares, ambulancias y carros de bomberos. Prohíbase el uso de sirenas en vehículos particulares. Serán sancionados con multas impuestas por las autoridades de policía municipales o distritales, los propietarios de fuentes fijas y móviles cuyas alarmas de seguridad continúen emitiendo ruido después de treinta (30) minutos de haber sido activadas. (Decreto 948 de 1995, art. 62)
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