Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.1.5.20: DISPOSITIVOS O ACCESORIOS GENERADORES DE RUIDO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.5.20. Dispositivos o accesorios generadores de ruido. Quedan prohibidos, la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire. Prohíbase el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil. (Decreto 948 de 1995, art. 61)
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