Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.5.7: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES RUIDOSOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.5.7. Establecimientos industriales y comerciales ruidosos. En sectores A y B, no se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pública, tales como almacenes, tiendas, tabernas, bares, discotecas y similares. (Decreto 948 de 1995, art. 48)

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