Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.5.8: RUIDO DE PLANTAS ELÉCTRICAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.5.8. Ruido de plantas eléctricas. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes. (Decreto 948 de 1995, art. 49)

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