Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.6.7: APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE OTRAS AUTORIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.6.7. Apoyo de la fuerza pública y de otras autoridades. En todos los casos en que la autoridad ambiental competente adopte medidas de restricción, vigilancia o control de episodios de contaminación, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública y de las demás autoridades civiles y de policía del lugar afectado, las cuales tendrán la obligación de prestárselo para garantizar la ejecución cabal de las medidas adoptadas. Incurrirá en las sanciones previstas por el régimen disciplinario respectivo, la autoridad civil, militar o de policía que rehúse injustificadamente la colaboración o apoyo debidos. (Decreto 948 de 1995, art. 71) SECCIÓN 7. PERMISOS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS

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