Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.7.3: PERMISOS COLECTIVOS DE EMISIONES INDUSTRIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.7.3. Permisos colectivos de emisiones industriales. Podrá conferirse permiso colectivo de emisión a las asociaciones, agremiaciones o grupos de pequeños y medianos empresarios, que conjuntamente lo soliciten y que reúnan las siguientes características comunes: a) Que operen en una misma y determinada área geográfica, definida como área- fuente de contaminación, y produzcan conjuntamente un impacto ambiental acumulativo; b) Que realicen la misma actividad extractiva o productiva o igual proceso industrial y; c) Que utilicen los mismos combustibles y generen emisiones similares al aire. No obstante el carácter colectivo del permiso, el cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones, en él establecidos, será responsabilidad individual y separada de cada uno de los agentes emisores, beneficiarios o titulares del permiso, y las sanciones derivadas del incumplimiento, o de la comisión de infracciones, afectarán solamente al respectivo infractor, a menos que se trate de obligaciones que deban cumplirse por la comunidad de los beneficiarios en su conjunto. (Decreto 948 de 1995, art. 74)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.5.1.7.3 | SSTOS