Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.8.3: EVALUACIÓN DE EMISIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.8.3. Evaluación de emisiones de vehículos automotores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles de contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos técnicos y condiciones que deberán cumplir los centros de diagnóstico oficiales o particulares para efectuar la verificación de emisiones de fuentes móviles. Dichos centros deberán contar con la dotación completa de los aparatos de medición y diagnóstico ambiental exigidos, en correcto estado de funcionamiento, y con personal capacitado para su operación, en la fecha, que mediante resolución, establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo. La evaluación de los contaminantes emitidos por las fuentes móviles, se iniciará en la fecha que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La evaluación de los contaminantes se efectuará anualmente y será requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de movilización. (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo. (Decreto 948 de 1995, art. 92) SECCIÓN 9. MEDIDAS PARA LA ATENCION DE EPISODIOS DE CONTAMINACION Y PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMISIONES ATMOSFERICAS.

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