Artículo 2.2.5.13.1.5: PROCEDIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.13.1.5. Procedimiento. Para el otorgamiento del título honorífico "condecoración del reciclador", adáptese el siguiente procedimiento: 1. Las personas que aspiren a obtener la distinción "condecoración al reciclador" en las diferentes categorías, procederán a inscribirse mediante escrito en el cual manifiesten su voluntad y razones para optar por la distinción "condecoración del reciclador", especifiquen la categoría en la que desean participar y al cual le anexarán los documentos a través de los cuales se compruebe el cumplimiento de los requisitos determinados en el presente acto administrativo, ante la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la dependencia que haga sus veces. Las inscripciones para cada año, se realizarán durante los días hábiles del mes de enero de cada año, en horas hábiles. 2. La dirección general ambiental sectorial o la dependencia que haga sus veces, convocará y coordinará la reunión del comité técnico y remitirá la información a que se hace referencia en el numeral anterior, para que éste, previa evaluación, determine los ganadores de la "condecoración del reciclador", teniendo en cuenta que anualmente y por categoría se otorgará una distinción. 3. El 1 de marzo de cada año, en acto especial, presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, se hará entrega de la distinción nacional "condecoración del reciclador", en sus diferentes categorías, la cual se acreditará por medio de un diploma y de la respectiva resolución. PARÁGRAFO 1- En diciembre de cada año, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgará los requisitos para que los recicladores opten por la "Condecoración del Reciclador", en las distintas categorías, como mecanismo para recompensar el mérito cívico de la actividad de recuperación y/o reciclaje de residuos. PARÁGRAFO 2- Una vez realizado el acto de entrega de la "condecoración del reciclador", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgará la lista de ganadores. (Decreto 2395 de 2000, art. 5)
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