Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.13.1.6: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.13.1.6. Comité técnico de evaluación. La selección de quienes se harán acreedores a las distinciones, se realizará previa evaluación y votación por parte de un comité técnico, conformado por: - El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - El Coordinador del Grupo de Sostenibilidad de los Sectores Productivos de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - El jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - Un invitado del sector productivo seleccionado por el consejo gremial nacional. - Un invitado del sector universitario. (Decreto 2395 de 2000, art. 6) CAPÍTULO 14 COMPARENDO AMBIENTAL SECCIÓN 1

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