Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.6.2.3.4: DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES O ENTIDADES TERRITORIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.6.2.3.4. De las autoridades ambientales o entidades territoriales. Cualquier normativa que expidan las autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de residuos o desechos peligrosos, deberá ser motivada y estar sujeta a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993. (Decreto 4741 de 2005, art. 36)

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