Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.6.2.3.5: VIGILANCIA Y CONTROL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.5. Vigilancia y Control. Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso. (Decreto 4741 de 2005, art. 38)
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