Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.7.2.1.2: PROHIBICIÓN DE ENTERRAMIENTO Y QUEMA DE PLAGUICIDAS EN DESUSO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.2. Prohibición de enterramiento y quema de plaguicidas en desuso. Los desechos y residuos peligrosos de los plaguicidas y los plaguicidas en desuso, no podrán ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en sitios de disposición final de residuos ordinarios. Solamente podrán eliminarse en condiciones de seguridad a través de instalaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes. (Decreto 1443 de 2004, art. 6)
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