Artículo 2.2.7.2.1.3: RESPONSABILIDAD POR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LOS PLAGUICIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. Responsabilidad por la generación y manejo de desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas. La responsabilidad por las existencias de desechos o residuos peligrosos que incluye los plaguicidas en desuso, y su adecuado manejo y disposición final, es del generador, o si la persona es desconocida, la persona que esté en posesión de estos desechos. El fabricante o importador de plaguicidas, se equipara a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el desecho o residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. El receptor de los residuos o desechos de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, que deberá estar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente, asumirá la responsabilidad integral del generador una vez lo reciba del transportador y hasta que se haya efectuado o comprobado la eliminación de los mismos. (Decreto 1443 de 2004, art. 7)
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