Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.7.2.1.4: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.4. Responsabilidad solidaria. Mientras no se haya efectuado y comprobado la eliminación del desecho o residuo peligroso de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, el receptor es solidariamente responsable con el generador. PARÁGRAFO . El generador tiene la obligación de administrar sus existencias de plaguicidas en forma apropiada, segura y ambientalmente racional y tomar las medidas necesarias para evitar que esas existencias se conviertan en plaguicidas en desuso. (Decreto 1443 de 2004, art. 8)
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