Artículo 2.2.7.2.1.7: RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.7. Responsabilidades del receptor. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, el receptor será responsable, entre otros, de: a) El manejo ambientalmente racional y seguro de los desechos o residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no se haya efectuado y comprobado la disposición final de estos. Esta responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos o desechos; b) De la obtención de la respectiva licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo establecido en el presente título o las normas que la modifiquen o sustituyan. (Decreto 1443 de 2004, art. 11)
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