Artículo 2.2.7.2.1.8: PREVENCIÓN DE EXISTENCIA O DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LOS PLAGUICIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.8. Prevención de existencia o desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, los fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas serán responsables, entre otros, de: a) Considerar en la elaboración de los productos, envases y empaques que, las características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos o permitan su eliminación sin causar perjuicios a la salud humana y al ambiente; b) Asumir la responsabilidad directa de la gestión de los envases y empaques, o gestionar a través de un sistema organizado en conjunto con los distribuidores o comercializadores, los residuos o desechos peligrosos de que trata el presente capítulo; e) Obtener el registro ante la autoridad nacional competente; d) Establecer el mecanismo de retorno y eliminación de los envases y empaques y demás residuos o desechos peligrosos desde el consumidor, para lo cual contarán con un plazo máximo de dos (2) años contados a partir del 10 de mayo de 2004 e) Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos del respectivo bien, elemento o producto y sobre las recomendaciones para su manejo, almacenamiento y el mecanismo de retorno de los envases o empaques; f) Recibir los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección, establecido para tal fin. (Decreto 1443 de 2004, art. 12) CAPÍTULO 3. DEL MANEJO INTEGRAL DE PLAGUICIDAS SECCIÓN 1.
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