Artículo 2.2.7.3.1.1: PUESTA EN EL MERCADO DE PLAGUICIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. Puesta en el mercado de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que distribuyan o comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en el mercado, serán responsables entre otros, de: a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; b) Formar parte del mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador; c) Informar a los usuarios o consumidores finales, sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido por el generador. (Decreto 1443 de 2004, art. 13)
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