Artículo 2.2.7.3.1.2: CONSUMO DE PLAGUICIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.2. Consumo de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, cualquiera que sea su propósito, entre otros, deberán: a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; b) Devolver los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o conjunta, para tal fin; c) Mantener en los mínimos posibles, las existencias de plaguicidas a ser usados. (Decreto 1443 de 2004, art. 14)
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