Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.1.1.1: GRADUALIDAD
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.1.1.1. Gradualidad. Las Entidades del Sistema Nacional Ambiental asumirán las nuevas funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en la medida en que se determinen las dependencias que deben asumir esas funciones. Ese proceso se adelantará en forma gradual y coherente, de modo que no se causen traumatismos institucionales que afecten a los recursos naturales o al medio ambiente. (Decreto 632 de 1994, art. 1, inciso 1)
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