Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.1.1.2: REGLAS PARA ASUMIR FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.1.1.2. Reglas para asumir funciones. Las Entidades que deban asumir funciones, adoptarán o ajustarán su estructura administrativa, técnica y financiera para atender las nuevas competencias. Con el fin de facilitar la transferencia de funciones, se celebrarán convenios en los que se definan los mecanismos de concertación, las etapas de ese proceso así como los términos de cooperación y apoyo técnico por parte de las entidades que entregan funciones a las que reciben. La asunción de funciones para el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, implica el cobro de tasas cuando a ello hubiese lugar, y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, incluidos el control de la movilización de productos, las medidas de protección del recurso, la prevención y control del deterioro ambiental que pueda generarse por el uso del respectivo recurso, la toma de medidas preventivas y la imposición de sanciones. (Decreto 632 de 1994, art. 2)

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