Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.1.1.3: GRANDES CENTROS URBANOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.1.1.3. Grandes centros urbanos. Los Municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, entrarán a ejercer, en los términos de los artículos anteriores, las funciones de que tratan los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, para lo cual deberán organizarse administrativamente. (Decreto 632 de 1994, art. 3)
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