Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.1.1.9: DIVULGACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.1.1.9. Divulgación. En La medida en que las entidades asuman las nuevas funciones, divulgarán ampliamente dichas circunstancias. (Decreto 632 de 1994, art. 14)

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