Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.1.1.9: DIVULGACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.1.1.9. Divulgación. En La medida en que las entidades asuman las nuevas funciones, divulgarán ampliamente dichas circunstancias. (Decreto 632 de 1994, art. 14)
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