Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.1.1.10: RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.1.1.10. Recepción de Información. Las entidades que deban asumir competencias y funciones, relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, recibirán los estudios, archivos e informes de parte de las entidades que entregan esas competencias y funciones. (Decreto 632 de 1994, art. 15) CAPÍTULO 2. CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL SECCIÓN 1.
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