Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.2: 2:1
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2:1.1. Del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental creado en virtud del artículo 13 de la Ley 99 de 1993, tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. Las recomendaciones del Consejo, no son obligatorias y por lo tanto, no constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo integran. (Decreto 3079 de 1997, art. 1)
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