Artículo 2.2.8.2.1.2: MIEMBROS DEL CONSEJO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.2. Miembros del Consejo. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional Ambiental estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. El Ministro de Salud y Protección Social. 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo 6. El Ministro de Minas y Energía. 7. El Ministro de Educación Nacional. 8. El Ministro de Transporte. 9. El Ministro de Defensa Nacional. 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 11. Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas. 12. El Presidente de la Confederación de Gobernadores. 13. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. 14. El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. 15. Un representante de las comunidades Indígenas. 16. Un representante de las comunidades Negras. 17. Un representante de los gremios de la producción agrícola. 18. Un representante de los gremios de la producción industrial. 19. El Presidente de Ecopetrol o su delegado. 20. Un Representante de los gremios de la producción minera. 21. Un Representante de los gremios de exportadores. 22. Un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. 23. Un representante de la Universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). 24. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. PARÁGRAFO 1. Los Ministros integrantes sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales este deba tomar decisiones y formular recomendaciones. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional reglamentará la periodicidad y la forma en que serán elegidos los representantes de las entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental. (Decreto 3570 de 2011, art. 28)
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