Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.2.1.3: FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.2.1.3. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes: 1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el Ambiente. 2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el Ambiente y los recursos naturales renovables. 3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la nación. 4. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento. 5. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. (Decreto 3570 de 2011, art. 29)

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