Artículo 2.2.8.2.1.4: SECRETARÍA TÉCNICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental será ejercida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual desarrollará, además de las incorporadas en el reglamento del Consejo Nacional Ambiental las siguientes: 1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones y suscribir las actas. 2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente. 3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados. 4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le asigne. (Decreto 3570 de 2011, art. 30)
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