Artículo 2.2.8.10.1.1: CONFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.10.1.1. Conformación. El Consejo Profesional de Administración Ambiental estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible quien lo presidirá. 2. Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental. 3. Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental. 4. El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales. 5. Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en administración Ambiental. Los integrantes del Consejo no podrán asumir más de una representación. PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo Profesional tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos. PARÁGRAFO 2. A las reuniones del Consejo Profesional podrán ser invitados los representantes de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional de Administrador Ambiental. (Decreto 1150 de 2008, art. 1)
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